La Cámara de Diputados aprueba la reforma a la Ley de Amparo

El 15 de octubre de 2025, la Cámara de Diputados de México aprobó las modificaciones en el artículo tercero


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Equipo de edición de La Iberofonía, medio de comunicación del Ateneo Iberófono Juan Latino.

La Cámara de Diputados de México aprobó la reforma a la Ley de Amparo durante la madrugada del 15 de octubre de 2025, después de una sesión que duró más de catorce horas y terminó con 322 votos a favor, 128 en contra y tres abstenciones. La reforma incluyó tres reservas y una modificación destacada al artículo tercero transitorio, que generó debates entre los legisladores.

La propuesta fue impulsada por el diputado Hugo Eric Flores Cervantes, quien presentó una reserva para modificar el texto original del artículo transitorio con el fin de clarificar la aplicación de la ley a los procesos en curso y los derechos adquiridos antes de la vigencia del decreto. La versión inicial indicaba que los asuntos en trámite continuarían bajo las disposiciones vigentes al inicio del proceso.

La reserva precisó que las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos se regirán por la normativa vigente al inicio del proceso, dado que se trata de una ley procesal. Esta redacción causó distintas interpretaciones y fue señalada por legisladores de varios grupos como un posible intento de efecto retroactivo, lo que motivó intervenciones en contra y peticiones de revisión.

Durante el debate se expresaron posturas diversas respecto a los impactos de la reforma en los asuntos judicializados y los derechos reconocidos en procedimientos abiertos. La presidenta del Poder Ejecutivo y el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación habían manifestado previamente su oposición a cualquier retroactividad legislativa, aunque no comentaron directamente el texto final en la sesión.

La reforma aprobada, incluyendo las modificaciones al régimen transitorio, será enviada al Senado de la República para su análisis y votación posterior. El seguimiento del proceso legislativo corresponderá a los órganos de control y la comunidad jurídica.

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