La Iberofonía
Equipo de edición de La Iberofonía, medio de comunicación del Ateneo Iberófono Juan Latino.
El presidente de la República de Venezuela manifestó el 25 de septiembre de 2025 la posibilidad de decretar un estado de conmoción exterior en el país, fundamentándose en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este mecanismo constitucional permite la aplicación de medidas excepcionales en caso de conflicto interno o externo que represente un peligro grave para la seguridad nacional, los ciudadanos o las instituciones.
Según la explicación ofrecida por el presidente, la medida se considera en respuesta a recientes amenazas atribuidas al gobierno de los Estados Unidos, vinculadas a operaciones en el Caribe bajo el argumento de la lucha antinarcóticos. El mandatario indicó que esta situación representa un riesgo externo que justificaría el empleo de disposiciones extraordinarias para salvaguardar la soberanía y la integridad del territorio venezolano ante potenciales actos de injerencia.
En caso de aplicarse el estado de conmoción exterior, el Ejecutivo nacional tendría la facultad de adoptar decisiones excepcionales destinadas a garantizar la defensa del país. Estas facultades incluirían la eventual movilización de las fuerzas armadas, la limitación temporal de ciertos derechos civiles y la supervisión o control directo sobre los medios de comunicación. El período contemplado para estas acciones sería de noventa días, con posibilidad de prórroga si las condiciones lo requieren según lo estipulado en la Constitución.
El texto constitucional señala asimismo que, durante la vigencia de la excepcionalidad, algunas garantías constitucionales pueden verse restringidas temporalmente por razones de defensa nacional. Estas restricciones podrían afectar servicios públicos o comunicaciones, pero existe la prohibición expresa de limitar derechos fundamentales como el derecho a la vida, la prohibición de la incomunicación y la tortura, el derecho al debido proceso y el acceso a la información, entre otros derechos considerados intangibles por la ley venezolana.
El procedimiento y los alcances de este estado de excepción están definidos en el marco jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, con criterios y restricciones detallados para evitar la transgresión de derechos humanos básicos, incluso en situaciones de emergencia nacional.


