La Iberofonía
Equipo de edición de La Iberofonía, medio de comunicación del Ateneo Iberófono Juan Latino.
La reciente presión migratoria en la frontera norte de África ha reactivado el debate político sobre la soberanía de Ceuta y Melilla. Frente a las reiteradas reclamaciones diplomáticas de Rabat, basadas principalmente en criterios de proximidad geográfica, los registros históricos y el ordenamiento jurídico internacional ofrecen una respuesta unánime: ambas ciudades autónomas son de soberanía española desde siglos antes de la configuración del Marruecos contemporáneo.
El origen histórico: Anteriores al Estado marroquí
El argumento histórico es el pilar central que desvincula a ambos territorios de cualquier soberanía alauí previa. Ambas plazas se integraron en la Corona española mucho antes de la unificación del actual Marruecos.
- Melilla (1497): La ciudad fue incorporada a la Corona de Castilla durante el reinado de los Reyes Católicos. Esta integración se produjo casi dos siglos antes de que la dinastía alauí —actual familia reinante en Marruecos— tomara el control de la región vecina en el año 1666.
- Ceuta (1580 / 1640): Conquistada inicialmente por el Reino de Portugal en 1415, Ceuta pasó a formar parte de la monarquía de Felipe II en 1580 tras la Unión Ibérica. En 1640, cuando Portugal se independizó de España, la población ceutí decidió en plebiscito mantener su fidelidad a la Corona española. Dicha soberanía quedó ratificada formalmente por Lisboa en el Tratado de Lisboa de 1668.
El Estado moderno de Marruecos nació jurídicamente en 1956
Marruecos nació tras la finalización de los protectorados francés y español establecidos a principios del siglo XX.Desde el punto de vista legal, Ceuta y Melilla nunca formaron parte de dichos protectorados coloniales. Ambos territorios mantuvieron su estatus previo de plazas de soberanía plenamente integradas en la estructura administrativa de España. Al no haber pertenecido nunca al territorio del protectorado, no fueron objeto de transferencia de soberanía tras la descolonización de 1596.
El estatus en el Derecho Internacional y la ONU
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) refuta de forma implícita la tesis de la marroquinidad de las ciudades. En ninguna de las listas ni comités de descolonización de la ONU —como el Comité Especial de Descolonización o la lista de Territorios No Autónomos— se incluye a Ceuta o a Melilla. El organismo internacional las reconoce como territorios bajo jurisdicción interna de un Estado soberano.Estructural e institucionalmente, ambas ciudades funcionan bajo el amparo de la Constitución Española de 1978 como Ciudades Autónomas. Sus ciudadanos poseen representación directa en el Congreso de los Diputados y el Senado, eligen a sus propios gobiernos locales y forman parte integrante de la Unión Europea a todos los efectos legales.Frente al factor de la vecindad geográfica esgrimido de forma recurrente por Rabat, el análisis del derecho público y la cronología geopolítica determinan que Ceuta y Melilla poseen los mismos vínculos jurídicos, históricos y constitucionales con el Estado español que cualquier otra provincia de la península ibérica.


