La SBS aprueba procedimiento para uso del 25% de fondos previsionales

La SBS fija condiciones para usar fondos previsionales en compra o pago de hipotecas urbanas


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Equipo de edición de La Iberofonía, medio de comunicación del Ateneo Iberófono Juan Latino.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de Perú publicó la Resolución SBS N° 03763-2025 el 16 de octubre de 2025, que establece un nuevo procedimiento para que los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinen hasta el 25 por ciento de su fondo para la adquisición o amortización de un crédito hipotecario de un único inmueble urbano destinado a vivienda. Esta norma reemplaza el procedimiento anterior aprobado en 2016 y se enmarca en la Ley N° 32123 y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 189-2025-EF.

Según el procedimiento, el monto autorizado puede utilizarse para pagar la cuota inicial en la compra de un inmueble urbano destinado únicamente a vivienda o para la amortización de un crédito hipotecario otorgado con el mismo fin. El crédito debe haber sido otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que opere solo con sus socios y sin captar dinero del público, conforme a la Ley N° 30822.

La resolución aclara que la disposición de fondos se limita a un único inmueble urbano destinado a vivienda, modificando la comprensión anterior que hablaba de “primer inmueble”. Esto ajusta el acceso a los fondos previsionales acumulados en la Cuenta Individual de Capitalización para fines habitacionales.

El procedimiento establece también las condiciones y el marco documental para acceder a este beneficio, requiriendo que el inmueble esté en zonas urbanas y destinado exclusivamente a vivienda. Estas especificaciones buscan asegurar que el uso de los fondos se alinee con los fines de política habitacional señalados por la autoridad.

Finalmente, los afiliados interesados deben comprobar el destino de los fondos, cumpliendo con los criterios establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para la disposición de hasta el 25 por ciento del fondo previsional.

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