Una nueva multa sanciona invadir el carril Solo Bus

La Junta Departamental de Montevideo fija sanciones desde 2026 para vehículos no autorizados

Bus turístico en Montevideo

Juan Lacomba Juan Lacomba

(España) Editor de la Iberofonía, es licenciado en Derecho y en Relaciones Laborales. Sindicalista y delegado electo desde 2012, actualmente vicepresidente del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Sagunto, Valencia. Es además formador y técnico superior en Salvamento y Socorrismo.
Aporta un profundo conocimiento del ámbito laboral, la negociación colectiva y las relaciones laborales en la administración pública.

La Junta Departamental de Montevideo aprobó un proyecto de decreto que establece nuevas sanciones para los vehículos particulares que circulen sin autorización por el carril Solo Bus durante los días y horarios en los que rige su uso preferencial. La normativa apunta a ordenar la circulación y a reforzar el cumplimiento de las restricciones en tramos urbanos donde el carril está reservado al transporte colectivo y a servicios específicos.

Según el texto aprobado, la infracción se configurará cuando un vehículo no autorizado circule por el carril Solo Bus durante una distancia superior a los 100 metros. En esos casos, la sanción prevista será de tres Unidades Reajustables, lo que equivale actualmente a 5.523 pesos uruguayos, de acuerdo con los valores vigentes. La aplicación efectiva de la multa comenzará a partir de 2026.

Desde la Dirección de Movilidad de la Intendencia de Montevideo se informó que en los próximos días se celebrará una reunión técnica para ultimar los detalles operativos del sistema de control y fiscalización, así como los mecanismos que permitirán verificar la distancia recorrida por los vehículos infractores.

La normativa departamental define que el carácter preferencial del carril Solo Bus regirá de lunes a viernes entre las 07:00 y las 20:00 horas, y los sábados y feriados entre las 07:00 y las 14:00 horas. Estas franjas horarias podrán modificarse en determinados tramos cuando así lo disponga la División Transporte de la Intendencia, mediante la señalización correspondiente.

De acuerdo con el decreto, la circulación preferencial está habilitada para los ómnibus del transporte colectivo de pasajeros integrados en el Sistema de Transporte Metropolitano, así como para los automóviles con taxímetro del departamento de Montevideo que transporten pasajeros. También podrán utilizar el carril otros ómnibus de transporte colectivo, siempre que lleven pasajeros y cuenten con la autorización expresa de la División Transporte.

De forma excepcional, y únicamente en situaciones de emergencia, se permitirá la circulación por el carril Solo Bus de vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias y unidades pertenecientes a la División Tránsito o a la División Transporte de la Intendencia de Montevideo.

El texto aprobado se enmarca en una serie de medidas orientadas a mejorar la fluidez del transporte público y a reforzar el uso exclusivo de los carriles preferenciales en la capital uruguaya. Más información normativa puede consultarse en el sitio oficial de la Intendencia de Montevideo: https://montevideo.gub.uy.

Artículos