Semblanza José Luis Vázquez Gómez
(México) Psicólogo y militante activo de Vanguardia Mexicana desde 2023, siendo electo secretario general desde 2025. Ha participado en varios coloquios, seminarios y encuentros de política y filosofía en México, entre los que destacan: “Seminario de política en Latinoamérica” y los “Primeros encuentros de Materialismo filosófico de México”.
El 4 de octubre de 1824 entró en vigor la primera Constitución Republicana y Federal de México, un momento fundamental en la historia constitucional del país, aunque, paradójicamente, olvidado por la historiografía oficial por motivos que no son del todo inocentes. Esta fecha marca el inicio de una etapa crucial, ya que la historia constitucional mexicana está íntimamente ligada al propio desarrollo del Estado Mexicano.
Primero, sin entrar en debates historiográficos, hay que aclarar que se trata de la primera Constitución Federal de México, pero no la primera Constitución en general. Ese privilegio le corresponde a la Constitución de Cádiz de 1812, en cuya redacción participaron varios diputados novohispanos que, más tarde, serían figuras centrales en la política del México independiente. Esta Constitución tuvo vigencia en el territorio de la Nueva España en dos periodos: de 1812 a 1814, hasta ser repudiada por Fernando VII, y de 1820 a 1821, año en que se consuma la independencia.
Respecto a la primera Constitución Republicana de México, existe cierta controversia. Sin embargo, desde finales de los años noventa se ha consolidado la idea de que la Constitución de Apatzingán (1814), inspirada en los Sentimientos de la Nación de José María Morelos, fue el primer documento de corte republicano e independentista de la Nueva España.
Conviene destacar que en todos los documentos independentistas, desde los Sentimientos de la Nación hasta el Plan de Iguala, los territorios emancipados se referían como “La América Septentrional”, no como México, República Mexicana ni Estados Unidos Mexicanos. Este detalle refleja que la identidad nacional aún estaba en construcción, incluso el nombre mismo de la nación.
El contenido de un texto constitucional es clave en la formación de un Estado-Nación moderno. A diferencia de los cuerpos legales del Antiguo Régimen —como las Leyes Nuevas de Indias, que ya contenían elementos protohumanistas—, la Constitución moderna surge tras la Revolución Francesa, consolidando la idea de que “la soberanía emana de la nación”, entendida como el conjunto de ciudadanos del pasado, presente y futuro. Desde entonces, una Constitución se convirtió en el documento jurídico-político esencial de toda nación moderna.
Un texto constitucional solo tiene eficacia real si se redacta considerando las condiciones materiales y el desarrollo histórico de la nación a la que pertenece. En palabras simples: “una Constitución no puede construirse en el vacío”. Su función debe ser eutáxica, es decir, orientada al orden y desarrollo. Un error frecuente es caer en el legalicismo, creyendo que “una nueva Constitución equivale a una nueva nación”, reduciendo la nación a su texto jurídico.
Por más que cambien sus instituciones o leyes, una nación política siempre es hija de una nación histórica: así, México deriva de la Nueva España, igual que Rusia del Imperio Zarista o China del Imperio Qing. Cada Estado moderno arrastra una herencia consustancial que debe asumirse y respetarse si se busca mantener la estabilidad o Eutaxia.
Consumada la independencia, no era viable mantener las Intendencias virreinales, ni adoptar completamente la Constitución de Cádiz, pensada para un imperio ya en descomposición. De ahí surgió la necesidad de redactar una nueva Constitución mexicana, una tarea que se intentó primero bajo el Imperio de Iturbide, cuyo Congreso Constituyente fracasó junto con el proyecto monárquico. Posteriormente, el triunvirato formado por Guadalupe Victoria, Nicolás Bravo y Mariano Michelena convocó a un nuevo constituyente en noviembre de 1823, marcando el inicio del debate sobre la organización del Estado Mexicano.
La Constitución Federal de 1824 tiene una importancia enorme, pues instauró el modelo federal que sigue vigente hasta hoy. Aunque México es un país con un sistema presidencialista y centralizado, su estructura política se define como una federación, tal como lo expresa el artículo 40 de la Constitución actual:
“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”
La interpretación ortodoxa entiende la “libertad y soberanía” de los estados como autonomía, es decir, “no entidades separadas, pero sí con capacidad de decisión interna”.
Ahora bien, si federar implica “unir partes previamente separadas”, como ocurrió con las 13 colonias británicas, en México la situación fue distinta: el Virreinato de la Nueva España ya era una unidad política consolidada. Por tanto, federar en 1824 no significó unir, sino fragmentar. La federación mexicana partió de un todo cohesionado que se dividió en partes autónomas, lo que facilitó el ascenso de oligarquías regionales y la debilidad del poder central.
En palabras simples: “el federalismo mexicano nació de la descomposición, no de la unión”.
Este error estructural se agravó porque la Constitución de 1824 otorgaba a los estados el control de la recaudación fiscal, dejando a la federación solo los ingresos por aduanas y algunos impuestos específicos. Los estados —en particular Zacatecas, Yucatán y Coahuila (que incluía Texas)— solían excusarse con crisis locales para no cumplir con sus aportaciones. Mientras tanto, el gobierno federal debía financiar las fuerzas armadas, la justicia y la seguridad de caminos, con recursos insuficientes. El resultado fue una inestabilidad crónica, reflejada en más de 1.500 rebeliones y pronunciamientos durante los primeros 50 años de independencia: una auténtica distaxia nacional.
El federalismo, en vez de fortalecer al Estado, permitió el surgimiento de poderes locales y oligarquías regionales que obstaculizaron la unidad nacional. En palabras del texto, “bajo un Estado federal, los grupos locales encuentran la oportunidad perfecta para capturar el poder y moldear la entidad federativa a su medida”.
El caso de Centroamérica ilustra perfectamente este problema. En su intento por evitar una autoridad central unitaria, la República Federal de Centroamérica se separó del antiguo virreinato y colapsó en menos de 20 años, dando origen a pequeños Estados sumidos en crisis. Fue un ejemplo claro de distaxia provocada por la fragmentación federalista.
En México, la historia no fue muy diferente. La República Centralista fue un breve paréntesis en un proceso dominado por el federalismo, marcado por pérdidas territoriales, endeudamiento, inestabilidad política y subordinación externa. La injerencia de Estados Unidos fue constante, desde Joel R. Poinsett, hasta el infame Tratado McLane-Ocampo de 1859, impulsado por Robert McLane, que estableció un precedente diplomático aún vigente: la tendencia estadounidense a imponer tratados sin ratificación legislativa.
Finalmente, los efectos del federalismo se sienten hasta nuestros días. Las oligarquías locales derivadas de ese modelo dieron paso a nuevas formas de poder, como las mafias del narcotráfico, que han sumergido al país en un conflicto interno. Casos como el del “Culiacanazo”, donde el Ejecutivo federal cedió ante el poder criminal local, son síntomas de esa misma distaxia estructural. Incluso, movimientos separatistas recientes, como los reclamos de secesión en Nuevo León, muestran que ciertos grupos económicos regionales, “beneficiados por el desarrollo federal pero deseosos de autonomía económica”, buscan perpetuar sus privilegios en un Estado hecho a su medida.


