Donald J. Trump elimina aranceles sobre combustible a Cuba tras fallo judicial del Supremo

La decisión se produce tras sentencia 6-3 sobre la IEEPA y mantiene vigente la emergencia nacional contra la isla


Adrián Sánchez Sallán Adrián Sánchez Sallán

(España) Editor en La Iberofonía, especialista en defensa y geopolítica. Combina su profesión como técnico en procesos industriales con sus estudios en el programa de Experto Universitario en Materialismo Político en el Instituto Beatriz Galindo – La Latina. Es portavoz del Ateneo Iberófono Juan Latino.

El presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, firmó una orden ejecutiva que suprime los aranceles adicionales impuestos a terceros países que suministren combustible a Cuba. La medida se adopta después de que la Corte Suprema de los Estados Unidos, por seis votos frente a tres, determinara que la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) no otorga autoridad para establecer aranceles basados exclusivamente en una declaración de emergencia nacional.

Según informaron agencias internacionales como Reuters y Associated Press, el fallo delimita el alcance del Ejecutivo en materia arancelaria cuando la base jurídica invocada es la IEEPA, legislación aprobada en 1977 para regular transacciones económicas en contextos de emergencia internacional.

Tras la resolución judicial, la Casa Blanca comunicó la eliminación inmediata de los aranceles ad valorem vinculados a la orden ejecutiva previa. Estos gravámenes afectaban a países que comercializaban combustible con Cuba bajo el argumento de seguridad nacional.

No obstante, la nueva orden presidencial mantiene en vigor la declaración de emergencia nacional relativa a la isla, que continúa sirviendo de fundamento jurídico para otras disposiciones restrictivas.

La política de sanciones estadounidenses hacia Cuba se articula sobre un entramado normativo que incluye la Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act (Helms-Burton), regulaciones del Departamento del Tesoro y diversas proclamaciones presidenciales.

La sentencia del Tribunal Supremo no invalida el conjunto del régimen sancionador, sino que limita el uso concreto de la IEEPA como instrumento para imponer aranceles comerciales. Diversos análisis jurídicos publicados en medios estadounidenses subrayan que la Corte diferencia entre sanciones financieras y potestad arancelaria, esta última tradicionalmente vinculada a legislación comercial específica.

El levantamiento de estos aranceles reduce un mecanismo de presión sobre terceros Estados exportadores de hidrocarburos hacia Cuba, aunque no altera el marco general de sanciones económicas vige

Especialistas en derecho comercial citados por Reuters señalan que la administración estadounidense podría recurrir a otros mecanismos legales, como la Sección 232 de la Trade Expansion Act o la Sección 301 de la Trade Act, para justificar medidas comerciales bajo criterios de seguridad nacional o prácticas desleales.

En el ámbito energético, la supresión de los aranceles específicos elimina un instrumento arancelario concreto, mientras que la emergencia nacional activa mantiene abiertas otras vías regulatorias.

Parte de la cobertura mediática ha presentado la decisión como un alivio sustancial en la política de presión económica hacia Cuba. Sin embargo, la documentación oficial indica que la arquitectura sancionadora permanece estructuralmente activa, con modificaciones limitadas al instrumento arancelario derivado de la IEEPA.

La orden ejecutiva constituye un ajuste jurídico derivado de una resolución del Tribunal Supremo, sin que hasta el momento se haya anunciado una revisión integral del régimen de sanciones estadounidense hacia Cuba. La evolución futura dependerá de nuevas decisiones legislativas, ejecutivas o judiciales dentro del marco del derecho federal estadounidense.

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