La Iberofonía
Equipo de edición de La Iberofonía, medio de comunicación del Ateneo Iberófono Juan Latino.
El Tribunal Constitucional de Perú resolvió el 23 de octubre de 2025 anular la investigación y acusación contra Keiko Sofía Fujimori Higuchi,-en la foto – lideresa del partido Fuerza Popular, por cargos de presunto lavado de activos y conformación de organización criminal en el caso conocido como ‘Cócteles’.
Esta decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez.
El fallo señala que durante el proceso contra Fujimori se vulneraron el principio de legalidad y el derecho a un plazo razonable en la administración de justicia, lo que implicó la nulidad de las actuaciones legales realizadas hasta la fecha. El caso ‘Cócteles’ se originó tras denuncias sobre el financiamiento de las campañas electorales de 2011 y 2016 del partido Fuerza Popular, en las que se cuestionó el origen de los fondos recaudados en eventos sociales y la participación de empresas privadas, incluida Odebrecht y otras compañías peruanas.
Tras la decisión del Tribunal Constitucional, otros personajes públicos de Perú, como el expresidente Ollanta Moisés Humala Tasso y la exalcaldesa de Lima Metropolitana, Susana María del Carmen Villarán de la Puente, manifestaron su intención de solicitar la aplicación del mismo criterio en los procesos judiciales que los involucran por hechos similares relacionados con presunto lavado de activos en financiamiento de campañas políticas.
El fallo del Tribunal Constitucional cobra relevancia para futuros procesos donde se alegue vulneración de la legalidad o del derecho a un plazo razonable en investigaciones sobre lavado de activos y financiamiento electoral. Esta decisión podría influir en la interpretación y aplicación del marco constitucional por parte de tribunales de instancias inferiores en casos análogos.
La anulación del caso ‘Cócteles’ se basó en un habeas corpus presentado ante el Tribunal Constitucional por la abogada defensora Giuliana Loza Ávalos, quien argumentó que el proceso vulneraba los derechos constitucionales de la procesada. La resolución enfatiza la importancia del respeto a las garantías procesales fundamentales.


