La Suprema Corte declara inconstitucional aborto sin consentimiento en Sinaloa

Elimina un párrafo del Código Penal tras inacción del Congreso y tiene efecto retroactivo


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Equipo de edición de La Iberofonía, medio de comunicación del Ateneo Iberófono Juan Latino.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de una disposición del Código Penal de Sinaloa que permitía la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona gestante cuando se consideraba que estaba imposibilitada para decidir.

Esta resolución se emitió después de que la Corte constatara que el Congreso de Sinaloa no modificó la norma correspondiente a pesar del plazo otorgado anteriormente por el tribunal.

La decisión afecta a la fracción IV del artículo 158, que contenía la frase “no será necesario el consentimiento” y que, según informó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha quedado eliminada del orden jurídico local.

El tribunal estableció que asumir la inferioridad o incapacidad de quienes presentan alguna discapacidad es un acto de discriminación e incompatible con el modelo social de atención a la discapacidad.

Esta disposición se usaba principalmente en casos relacionados con personas con discapacidad, permitiendo el aborto sin el consentimiento de la gestante.

Con la resolución, la Suprema Corte subrayó el derecho de todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, incluidas aquellas con discapacidad, a la autonomía y libre decisión sobre su salud sexual y reproductiva.

La eliminación del apartado legal responde a la necesidad de garantizar la no discriminación y proteger los derechos humanos conforme a tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

El fallo tendrá aplicación general para casos susceptibles bajo la antigua redacción de la ley.

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