Juan Lacomba
(España) Editor de la Iberofonía, es licenciado en Derecho y en Relaciones Laborales. Sindicalista y delegado electo desde 2012, actualmente vicepresidente del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Sagunto, Valencia. Es además formador y técnico superior en Salvamento y Socorrismo.
Aporta un profundo conocimiento del ámbito laboral, la negociación colectiva y las relaciones laborales en la administración pública.
Organizaciones de la sociedad civil solicitaron al Estado aclarar el uso de personas privadas de libertad en trabajos de utilidad pública y la base legal aplicada para la reducción de condenas, ante lo que consideran inconsistencias entre la normativa vigente y la situación procesal real de los detenidos, especialmente bajo el régimen de excepción.
Los cuestionamientos surgieron tras declaraciones del presidente Nayib Bukele, quien el 30 de enero afirmó que “en una década, al menos el 70 % del sistema penitenciario recuperará su libertad por los programas de readaptación”. Las declaraciones fueron realizadas durante una conferencia con motivo de la visita del presidente electo de Chile, José Antonio Kast, y difundidas en el canal oficial del mandatario.
Colectivos como el Socorro Jurídico Humanitario (SJH) y el Movimiento de Víctimas del Régimen de Excepción (MOVIR) señalaron que dicha proyección no coincide con la situación legal de la mayoría de los privados de libertad. Según estas organizaciones, para que ese porcentaje sea alcanzable, una proporción significativa de la población penitenciaria tendría que contar ya con condenas firmes o con penas de corta duración, condición que, afirman, no se cumple en la mayoría de los casos.
Datos citados por los colectivos indican que hasta enero de 2026 se registraban aproximadamente 91.000 personas detenidas bajo el régimen de excepción, quienes representan el principal crecimiento del sistema carcelario en los últimos años. Antes de la implementación de esta medida, la población penitenciaria rondaba las 35.000 personas.
En ese contexto, las organizaciones solicitaron al Gobierno la publicación de listados oficiales de los internos condenados que realizan trabajos de utilidad pública, así como la identificación de las leyes y reglamentos que sustentan la aplicación de este beneficio. Consideran que, de no aclararse estos aspectos, las cifras oficiales presentan “incoherencias legales”.
La vocera del SJH, Ingrid Escobar, afirmó que el Estado debe precisar si personas detenidas bajo el régimen de excepción están siendo incluidas en estos programas. “La sociedad civil y los organismos de derechos humanos queremos listados oficiales de los internos con condena firme que realizan trabajos de utilidad pública y saber bajo qué reglamentos se están aplicando estas reducciones de penas”, declaró.
Escobar también advirtió que, según testimonios recopilados por su organización, algunas personas detenidas estarían realizando trabajos sin contar con sentencia judicial ni recibir beneficios penitenciarios. “Lo que sabemos es lo que relatan quienes logran recuperar su libertad: que los obligan a trabajar sin remuneración y sin condena firme”, sostuvo.
La Ley Penitenciaria establece que la reducción de la condena no puede otorgarse a internos que se encuentren en la primera fase de la pena, ni a personas sentenciadas por delitos graves, entre ellos las agrupaciones ilícitas, figura penal que la Fiscalía imputa a la mayoría de los capturados bajo el régimen.
Por su parte, Samuel Ramírez, representante del MOVIR, también pidió rendición de cuentas sobre la gestión penitenciaria. Señaló que el Gobierno ha informado públicamente que personas privadas de libertad participan en la construcción de hospitales, escuelas y en la elaboración de bienes como uniformes y mobiliario escolar, por lo que consideró necesario transparentar estos procesos. Ramírez afirmó que, en la prolongación del régimen de excepción, “prevalece la opacidad estatal”.


