Mónica Luar Nicoliello Ribeiro
(Uruguay) Profesora de Historia (1986-2024), egresada del Instituto de Profesores Artigas de Montevideo; investigadora y ensayista de temas históricos hispánicos. Magíster en Historia Iberoamericana (CSIC, Madrid, 2002) y doctora en Psicología (Honolulu, Hawái, 2012). Publicaciones: 300 artículos sobre temas históricos en páginas digitales y prensa impresa; un libro en coautoría bajo la dirección del Dr. José Pedro Barrán (El cónsul Thomas Samuel Hood y la independencia del Uruguay, Ediciones de la Universidad de la República, 1999) y un libro propio sobre tema original: La inteligencia emocional-histórica (Editorial Planeta, 2010).
La Junta Directiva de la Asociación Hispanista Puertas Abiertas al Mundo Hispano -PAMH- encargó a la historiadora uruguaya Mónica Luar Nicoliello, miembro de la propia Junta Directiva, la redacción de un manifiesto sobre la riqueza y profundidad de la tradición del derecho hispano tanto en la resolución pacífica de los conflictos, como en el respeto a los pueblos. Lo acontecido en Venezuela es un momento clave para recordar y reivindicar nuestro enorme legado; divulguémoslo.
Es necesario analizar la reciente intervención de EE.UU. en Venezuela desde nuestras tradiciones históricas y jurídicas hispánicas.
En la madrugada del 3 de enero de 2026 en Venezuela se produjeron los incidentes que ya son de público conocimiento por los cuales fueron bombardeadas instalaciones en diversos puntos del país, provocando decenas de muertos según el New York Times, y, de acuerdo con testimonios de familiares, de heridos y mutilados, en personas que no tenían más pecado que existir, y hasta hacía un par de días venían de compartir con alegría las fiestas de nuestro periodo litúrgico. A estos hechos se suma el secuestro del presidente Nicolás Maduro y la primera dama, Cilia Flores, como parte de una intervención ordenada por el presidente de EE.UU., Donald Trump, sin autorización del Congreso de ese país ni de los organismos internacionales.
No es la primera vez que ocurren este tipo de incidentes en Nuestra América. A modo de ejemplo, pueden citarse los casos de Jacobo Árbenz (1951-1954), que intentó una política de desarrollo nacional en Guatemala, incluyendo una reforma agraria a favor de los campesinos indígenas, y fue objeto de tensiones alimentadas por el gobierno y los servicios de inteligencia de EE.UU. para que renunciara y se exiliara, como supuesto agente del “comunismo”; y de Juan Domingo Perón (1946-1952 y 1952-1955), que también intentó una política de desarrollo nacional a través de la industria, el agro y una serie de reformas sociales inéditas en la región; su derrocamiento como supuesto “nazi” fue a través de un bombardeo en el que hubo víctimas civiles, entre ellas, niños; desde un principio estuvo presente EE.UU. azuzando tensiones desde la embajada.
En ambos casos los derrocados fueron reemplazados por gobiernos adictos al de los Estados Unidos de la Norteamérica anglosajona. Hechos que no hicieron más que alentar la frustración de la población. Solo en estos dos ejemplos se pueden apreciar mecanismos de injerencia comunes a los que encontramos en Venezuela, con el agravante de que en este último caso, Donald Trump ha manifestado que EE.UU. se hará cargo directamente del gobierno, porque tampoco confía en los dirigentes políticos antichavistas venezolanos, que considera no tienen suficiente liderazgo ni respeto (sic), juicio hasta ahora inédito.
La doctrina Monroe
En los recientes comunicados de rechazo que se han difundido, se insiste mucho en la “doctrina Monroe” y sus corolarios (Roosevelt, Truman, Trump) como fundamento de ese tipo de intervenciones. De acuerdo con esta doctrina, formulada hacia 1823, cuando todavía no se había consumado la separación de Hispanoamérica de la monarquía española, la potencia emergente de Norteamérica se convierte en hegemón y guardián de los intereses americanos frente a las “ambiciones coloniales europeas”. Es decir, cuando los países hispanoamericanos todavía no eran reconocidos como Estados independientes (batalla de Ayacucho de 1824 y reconocimientos posteriores a 1825), ya estaban siendo pensados como “patio trasero”. Pero la supuesta defensa de incursiones coloniales europeas es algo relativo: Francia (Guyana francesa, islas del Caribe) y Reino Unido (diez colonias) conservan, junto con Holanda, territorios en América.
El verdadero objetivo de la doctrina Monroe, como ha sido señalado una y otra vez, no es el de “América para los americanos”, sino asegurar el control de EE.UU. y sus aliados “occidentales” en la región, sin interferencias de la Iberofonía, salvo Dinamarca que es vista como un rival por su control sobre Groenlandia, que posee recursos que son de interés para los angloamericanos, y el actual presidente de EE.UU. ha declarado que será su próximo objetivo. Como demostró la guerra de Malvinas de 1982, en la disyuntiva entre Argentina y el Reino Unido, los EE.UU. se decantaron por su aliado anglosajón en contra de lo dispuesto en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (T.I.A.R.)
Los incidentes en Venezuela vistos desde nuestra civilización indohispana
Más allá de la “doctrina Monroe”, que no deja de ser de interés geopolítico, pero fue formulada por anglosajones, destacamos el rico patrimonio jurídico con el que cuenta la civilización indoafrohispana en materia de Derecho internacional y Derecho constitucional en distintas épocas y lugares:
1. El concepto de “tiranía”, aunque de origen aristotélico, en su versión moderna (o humanista católica), es español. Para Aristóteles era una forma política impura, corrupción de la monarquía, pero también lo era la oligarquía con relación a la aristocracia. La forma política equilibrada era la politeia, donde el objetivo era favorecer el interés general. De manera que para Aristóteles las oligarquías americanas serían tan condenables como las tiranías. El cristianismo pule esta idea bajo la influencia de los apóstoles y sus continuadores.
San Agustín de Hipona (354-430) llega a decir, en el Libro IV, Capítulo 4, de la Ciudad de Dios, que un Estado sin justicia, es comparable a una banda de piratas o ladrones, pero a gran escala. En 1599, en esta misma línea, Juan de Mariana, en su obra De rege et regis institutione (Del rey y de la institución real) pinta al tirano como un monarca que puede ser de origen legítimo, pero que se corrompe, abusa del poder, desconoce derechos como la propiedad, la vida, la seguridad de las personas, deja de gobernar según las leyes, deja de gobernar según la justicia, rompe el pacto social, y en esas condiciones, el pueblo tiene derecho a resistir, ya sea de forma colectiva o individual. Y casi cien años después lo plantea el inglés John Locke. Hoy las constituciones incorporan ese derecho de “resistencia a la opresión”, que fue invocado, por ejemplo, durante la revolución de independencia de EE.UU.
También en la misma línea, Francisco de Vitoria, tenía una visión más compleja y matizada, siendo, incluso, cronológicamente anterior. Vitoria, en la primera mitad del siglo XVI, como Santo Tomás (siglo XIII), se preguntaba cuándo una ley es injusta, ya que el criterio de las personas puede variar de una a otra. Y responden que la ley justa es la que se orienta al bien común. Para Vitoria, el poder viene de Dios, pero la potestad la tiene la politeia -la república o comunidad política organizada-, sin embargo, como la multitud necesita organizarse para convivir, delega el poder en los organismos de gobierno. Si esos organismos de gobierno no orientan su política al bien común, entonces el pueblo tiene derecho a rebelarse, o sea, a reasumir su potestad. Pero, como es imposible conformar a todos, alcanza con que la mayoría esté de acuerdo en elegir a un gobernante, aunque el resto no quede conforme. La república puede elegir ser gobernada por uno, por los mejores, o por el principado popular o de la multitud, lo importante es que el gobierno esté orientado al bien común. La conciencia moral está en el fondo del cumplimiento de una ley. Hoy hablamos de “objeción de conciencia” cuando nos obligan a cumplir una ley que consideramos injusta, es decir, en ciertas circunstancias, Vitoria aprueba la desobediencia civil.
Al hilo de estos razonamientos, Vitoria cree que hay que ser prudente a la hora de administrar el derecho de resistencia a la opresión. No cualquier gobernante es un tirano. Tienen que darse las características anteriores. El derecho de rebelión no puede ser invocado para promover el caos. Considera obligatorio seguir las leyes de la ciudad aunque hayan sido dictadas por el tirano, siempre y cuando la república implícitamente las acepte, porque es preferible cumplir leyes injustas que no cumplir ninguna ley, y porque si bien en principio las leyes del usurpador o tirano son nulas, el hecho de que la república las acepte, les da fuerza de ley (Relectio “De Potestate Civile”).
Como se ve, el concepto de “tiranía” que todo el mundo hoy invoca en el tema que ahora nos convoca, forma parte de nuestro patrimonio intelectual, social y jurídico, pero tiene una complejidad y unos matices a tener en cuenta. Lo crearon españoles dentro de un marco teológico y jurídico católico, y lo tomaron “prestado”, pero quitándole el encuadre, protestantes, criollos, indios americanos, ilustrados y revolucionarios franceses, liberales, socialistas, los EE.UU., etc.
2. La controversia entre España e Inglaterra, mare liberum, mare clausum. Los bloqueos, abordajes en alta mar, sanciones unilaterales, parecen cosa de hoy, pero tienen siglos. Aunque Mare liberum (El derecho a la libre navegación y comercio en el mar) es el título de una obra de Hugo Grocio, -jurista de las Provincias Unidas de los Países Bajos-, de 1609, la idea es española. España defendía la libertad de los mares, frente a Inglaterra, donde John Selden defendió la doctrina de los mares cerrados en una obra de 1635, Mare clausum. Al principio se trataba de los mares circundantes al archipiélago británico, pero luego, a medida que establecía sus propios enclaves, Inglaterra fue cerrando las rutas marítimas, hasta la actualidad, en que a muchos países se les dificulta el libre comercio y la libre navegación, debido a la presencia universal de bases y enclaves anglosajones.
En 1603 se produjo un evento que hace acordar a ciertos incidentes de nuestros días: los holandeses abordaron y capturaron el Santa Catarina, lo cual dio lugar a una disputa entre España y Holanda sobre la libre navegación de los mares. En esa disputa, España recurrió a argumentos de Francisco de Vitoria, Francisco Suárez y Fernando Vázquez de Menchaca, sobre el derecho a la libre disponibilidad de los mares, que luego fueron reproducidos por Hugo Grocio.
Hoy vemos países que sufren décadas de bloqueos, abordajes y capturas de embarcaciones, “sanciones” bajo la forma de multas y embargos a unos países por comerciar con otros, secuestro de tripulaciones que permanecen en paradero desconocido, y en definitiva, los mares se han vuelto más peligrosos por desconocimiento del Derecho internacional, tal como fue formulado por los autores señalados más arriba.
3. Principio de libertad, soberanía (o potestad) y dignidad de los pueblos. A partir del momento en que la conquista de las Indias genera una gran controversia, España hace una revisión de su propia política en América. En 1573 recopila y crea un cuerpo jurídico que conocemos como Leyes de Indias. Estas leyes se pronuncian sobre el sentido que ha de tener la presencia de España en América. Se elimina la palabra conquista del vocabulario jurídico español, “para que nadie se confunda”. En cambio, en adelante, la presencia de españoles en América tendría sentido en la medida que: emigrar es un derecho humano universal; también fijar residencia; comerciar; formar familia; difundir ideas (sobre todo evangelizar); difundir un modelo de vida cristiano; fundar ciudades; abrir rutas; fundar universidades, hospitales, catedrales, cultura en general. Es decir, lo justo. Fuera de eso, no se justifica la presencia de españoles (o gente autorizada por la Monarquía española). Lo que la época llamó Justos Títulos, ya que su preocupación central era la justicia: dar a cada uno lo que necesita y lo que se merece, sin contradicción.
Por otra parte, en el Tomo II, el Libro Sexto está extensamente dedicado a los indios americanos. Y comienza diciendo “Que los indios sean favorecidos, y amparados…”. Dentro de este Libro, el Título Dos trata “De la Libertad de los Indios”. Este título es muy importante porque se refiere a la libertad de los pueblos, no solo de las personas individuales, y enumera una serie de pueblos indoamericanos e indoasiáticos con los que ya se tenía contacto, con exclusión de los caribes, que en 1492, Colón recogió de los taínos la versión de que expandiéndose de isla en isla, y en consecuencia, dando su nombre a ese mar americano, recurrían a prácticas atroces para imponerse.
El Título Siete reconoce la institución del cacicazgo y la figura del cacique, lo cual en definitiva deriva de lo anterior -la libertad de los pueblos-, pero reflejado en el plano social y político. Una disposición muy importante es que los caciques que se incorporen a la Monarquía hispánica, conservan “sus derechos” (sic), asimismo, los pueblos, el derecho de elegir a sus caciques, salvo cuando rija el principio genérico de sucesión de padre a hijo, que también se reconoce. Se aprecia además en las Leyes de Indias y a través de Reales Cédulas, como la del 26 de febrero de 1557 de Felipe II, por encima de los caciques, a los “señores de pueblos”, y en consecuencia, a los señoríos indígenas, estructuras políticas más complejas. Estas disposiciones representan un principio de respeto por las soberanías particulares de los pueblos indoamericanos y sus instituciones políticas de acuerdo con el Derecho internacional de la época (o Derecho de gentes) impulsado por España.
No tenemos espacio aquí para exponer el desarrollo de lo que fueron los pueblos, villas y ciudades fundadas o refundadas por españoles y personas de origen multiétnico, que representan nuestro aporte histórico al proceso de crecimiento autonómico de los pueblos, con sus cabildos y “repúblicas de españoles, de indios y de negros” (sic), con sus audiencias, provincias, reinos, presidencias, capitanías, gobernaciones, privilegios, como el que tuvo Asunción de elegir gobernador desde su fundación, y el estatus de metrópolis (sic) concedido a las ciudades a medida que iban creciendo y desarrollándose, que con el tiempo se traduciría en la lucha por modelos políticos cada vez mas autonómicos y propuestas unionistas unitarias, confederales y federales.
Vamos a dar ahora un salto en el tiempo, a una fecha en que el resquebrajamiento de la unidad lograda por la Monarquía española -y que no se volvió a repetir, menos con doctrina Monroe en el medio-, fue interpretada por las potencias rivales de España como luz verde para lanzarse sobre los territorios hispanoamericanos. Los ingleses desde los años 1820 por no decir 1810; los franceses desde los años 1830; y los estadounidenses desde los años 1840. Y aunque hasta los años 1860 se convocaron congresos hispanoamericanos, en ninguna oportunidad se llegó a la creación de un organismo capaz de suplir la unidad monárquica como fue el caso de EE.UU. Quedamos en la situación de Asia, África y Oceanía en materia de intervenciones. Solamente en 1853, México es obligado a vender el territorio fronterizo de La Mesilla, el pirata William Walker saquea Nicaragua, y Japón es amenazado en lo que fue el proceso de expansión de EE.UU.
Y es así que llegamos al mes de diciembre del año 1902, y a Venezuela. Por entonces se había generado una gran solidaridad entre países hispanos con motivo de la guerra hispano-yanqui de 1898 que derivó en la ocupación de Cuba y Puerto Rico en el Caribe, y de Filipinas, Guam o Guaján, e incluso de Hawái -de la forma más vergonzosa- que era un reino polinesio independiente en el Pacífico. Y la consiguiente apropiación y clausura de los mares y rutas comerciales de las cuales pueblos de las dos orillas disfrutaban.
Fuera de esto, y tal como ocurre en la actualidad, nuestros países estaban crónicamente endeudados solo para existir como consecuencia de pésimas decisiones desde el momento que se constituyeron como Estados separados bajo una independencia ficticia, comprometiendo los recursos heredados. Eran también épocas de guerras civiles -a lo largo de todo el siglo XIX y parte del XX- con destrucción humana, material, y necesidad de nuevos préstamos para reconstrucción.
Pero en 1899 en Venezuela, con apoyo de otros caudillos locales, Cipriano Castro entra en la ciudad de Caracas, y se hace con el gobierno, situación que habrá de durar hasta 1908. En ese periodo, se esfuerza por modernizar las Fuerzas Armadas con un modelo prusiano, centraliza el Estado, da impulso a la producción de café, trata de recrear la Gran Colombia de Bolívar. Y, en una palabra, sienta las bases de Venezuela como Estado contemporáneo, ya que es fácil en esta descripción reconocer características actuales. Procesos comparables estaban ocurriendo en otros países hispanoamericanos. Pero Venezuela se endeuda con Reino Unido, Alemania e Italia. Y eso en un contexto de inestabilidad política, ya que entre 1901 y 1903 un grupo de caudillos, alentados por empresas extranjeras se sublevaron y lo obligaron a enfrentar más de un centenar de batallas. Con este desgaste político, más la baja de las exportaciones de café por la competencia de Brasil, el gobierno de Cipriano Castro decide suspender temporalmente el pago de la deuda externa.
Es diciembre de 1902, y los acreedores, con la excusa de lo que hoy se llama “riesgo país”, más los reclamos de particulares de origen italiano, alemán y britanico, de estar siendo perjudicados en sus intereses, envían un ultimatum exigiendo el pago de la deuda en 48 horas y con esa finalidad, preparan el bloqueo naval de Venezuela. A esta iniciativa iniciada por Alemania y Reino Unido, luego se suman otros países, como Francia y Bélgica, Países Bajos, que bloquean los puertos de Venezuela. Cipriano Castro intenta unir a la nación venezolana alrededor de esta causa, y pone en movimiento buques de guerra, pero ingleses y alemanes bombardearon los puertos de La Guaira, Puerto Cabello y San Carlos, y apresan y hunden los barcos venezolanos, incluyendo un pequeño velero cuyos marineros se ahogaron. Se dirige entonces a EE.UU., invocando la doctrina Monroe, pero la respuesta que obtiene del gobierno de Teodoro Roosevelt es que esta no se aplica en casos de incumplimiento de deuda. (Corolario Roosevelt).
Y en esas circunstancias, aparece desde Argentina, la solidaridad hispanoamericana. Luis María Drago (1859-1921) fue un brillante jurista argentino, que en el año 1902 se estaba desempeñando como ministro de Relaciones Exteriores del gobierno de Julio Argentino Roca (1843-1914) reconocido también por haber sentado las bases del Estado argentino. La doctrina Drago es una creación original que expresa lo contrario que el corolario Roosevelt. El 29 de diciembre de 1902 redacta una nota que es enviada al embajador de Argentina en EE.UU., Martín García Merou, para que en uso de su influencia política, hiciera valer el derecho de Venezuela de defender su soberanía ante la agresión de países extracontinentales en un contexto de situación financiera comprometida:
Lo único que la República Argentina sostiene y lo que verá con gran satisfacción consagrado con motivo de los sucesos ocurridos en Venezuela, es el principio aceptado de que no puede haber expansión territorial europea en América, ni opresión de los pueblos de este continente, porque una desgraciada situación financiera pudiese llevar a algunos de ellos a diferir el cumplimiento de sus compromisos.
En una palabra, el principio que quisiera ver reconocido es el de que la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea.
Una nota separada se mandó el mismo día al presidente Roosevelt, en lo que fue el “corolario financiero de la doctrina Monroe” bajo el título de “Declaración argentina” que hoy conocemos como doctrina Drago, que el célebre jurista resumió de la siguiente manera:
Entre los principios fundamentales del Derecho público internacional que la humanidad ha consagrado, es uno de los más preciosos el que determina que todos los Estados cualquiera que sea la fuerza de que dispongan, son entidades de derecho, perfectamente iguales entre sí y recíprocamente acreedoras por ello a las mismas consideraciones y respeto.
… Siendo estos sentimientos de justicia, de lealtad y de honor, los que animan al pueblo argentino, y han inspirado en todo tiempo en política, V. E. comprenderá que se haya sentido alarmado al saber que la falta de pago de los servicios de la deuda pública de Venezuela se indica como una de las causas determinantes del apresamiento de su flota, del bombardeo de uno de sus puertos y del bloqueo de guerra rigurosamente establecido para sus costas. Si estos procedimientos fueran definitivamente adoptados, establecerían un precedente peligroso para la seguridad y la paz de las naciones de esta parte de América. El cobro militar de los empréstitos supone la ocupación territorial para hacerlo efectivo, y la ocupación territorial significa la supresión o subordinación de los gobiernos locales en los países que se extienden…
El 13 de febrero de 1903 se llegó a un acuerdo y el bloqueo fue levantado. (La doctrina Drago. Compilación de documentos a cargo de S. Perez Triana, 1908). Se cumple ahora en 2025-2026 un nuevo aniversario de los sucesos de 1902-1903.
¿Dónde está hoy el jurIsta argentino o de otra nacionalidad de nuestra Patria Grande que reivindique a Venezuela como Estado libre? Es nuestra herencia, nuestro legado, nuestro orgullo. Vulneraríamos el carácter de nuestra civilización y el nuestro propio como personas, nuestro sentido del honor, descenderíamos varios escalones en nuestra evolución histórica y en la formación moral de nuestra personalidad colectiva, si la desconociéramos.
4. El principio de la resolución pacífica de las controversias. La creciente escalada armamentista en Europa -una situación comparable a la actual- y los sangrientos conflictos entre países hispanoamericanos, inspiraron, a partir de 1899, las Conferencias internacionales de Paz, esfuerzos por evitar el desarrollo de eventos bélicos con perturbadoras consecuencias para la Humanidad. La primera estuvo liderada por Rusia, siendo el zar un inspirador del movimiento pacifista de línea cristiana ortodoxa.
En 1900, cuando se desarrolló en Madrid el I Congreso Económico Social Hispano-Americano, con asistencia de países de lengua española y portuguesa, Rusia, consciente de la dimensión geopolítica de ambos espacios culturales, envió al Congreso una nota, proponiendo una alianza. En el transcurso del mismo, se presentaron mociones para crear instituciones y establecer los pasos de mecanismos para resolver conflictos entre Estados. El Congreso se dividió en Comisiones que estudiaron diversos temas, luego formuló conclusiones y las mismas fueron publicadas en 1902. Una de estas Comisiones fue la de arbitraje. En el mundo iberofóno se sabe lo que es el arbitraje porque la primera institución de este tipo fue el Papado. Incluso en 1885 la disputa entre España y Alemania por las islas Carolinas fue resuelta mediante la mediación del Papa León XIII, un proceso por el cual el mediador propone unas bases y las partes las pueden aceptar o no; en cambio, si la decisión hubiera sido vinculante, se trataría de un verdadero arbitraje. Para fines del siglo XIX muchas cuestiones en conflicto entre países iberoamericanos se habían resuelto a través de mediación o arbitraje, como parte de nuestro aporte a la paz mundial, creando entre nosotros una cultura de paz desconocida en otras partes del mundo.
La doctrina Calvo de resolución pacífica de las controversias fue formulada por quien fuera uruguayo de nacimiento, nacido el 26 de febrero de 1822 en Montevideo, Carlos Calvo. Hasta 1845 vivió y estudió en Buenos Aires. El conocimiento de ambos países le permitió emprender una obra de fortalecimiento de los lazos de hermandad entre Estados del mismo origen. Se esforzó por recibir una esmerada educación en Europa y regresó como diplomático argentino en Uruguay, y luego al servicio de Paraguay, logrando una victoria diplomática sobre Gran Bretaña. Vuelto otra vez a Europa, fundó allí el Instituto de Derecho Internacional, consultando archivos, realizando compilaciones de documentos, un trabajo fundamental para los Estados en formación, sucesores de España y Portugal, y para futuras generaciones de diplomáticos. Influyó también en 1884 con sus conocimientos y buen criterio en la evolución del Derecho internacional africano, y en 1902, Luis Maria Drago lo consultó sobre la fórmula a seguir en Venezuela. Su obra más destacada -disponible en internet- es la Recopilación completa de los Tratados, Convenciones, Capitulaciones, Armisticios y otros Actos Diplomáticos de los Estados de América Latina, comprendidos entre el Golfo de México y el Cabo de Hornos, desde el año 1493, con datos estadísticos y noticias históricas sobre cada tratado, y un Diccionario Diplomático, desde el punto de vista de las naciones hispano-americanas. Obra monumental que fue apareciendo en varios tomos a lo largo del siglo XIX.
Tuvo una actitud militante en lo que se refiere a la resolución pacífica de las controversias, tanto publicando artículos como participando en negociaciones. En los años 1860 los países hispanoamericanos todavía no eran lo suficientemente estables como para no ser vulnerables ante presiones extranjeras. En ese contexto, Carlos Calvo defendió la doctrina de que en los conflictos entre extranjeros y locales no podía predominar el uso de la fuerza -que en definitiva podría poner en juego la existencia del país más débil frente al más fuerte-, y se debían dirimir en tribunales locales, pues un extranjero que se asienta en un país acepta la soberanía de ese país; era una forma de evitar que hubiera excusas para futuras conquistas cuyo origen suele ser un diferendo que deriva en guerra; la primera vez que fue invocada la doctrina Calvo fue en México en 1873, cuando el ministro de Relaciones Exteriores de ese país la expuso en una nota dirigida al embajador de EE.UU.
En las Conferencias de Washington de 1889 y 1890 todos los Estados americanos salvo EE.UU. y Haití aprobaron seguir la doctrina Calvo. La doctrina Calvo también se aplicó en 1894 al celebrarse el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Colombia e Italia. Entre 1902 y 1903 Cipriano Castro asimismo aplicó la doctrina Calvo al sostener que los reclamos europeos se debían dirimir en tribunales locales de Venezuela. Incluso Cuba, en 1905, a pesar de haber quedado bajo influencia de EE.UU., logró introducir una cláusula Calvo en un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación con Italia. La doctrina Calvo tuvo un triunfo parcial en la Conferencia de Paz de La Haya de 1907.
El espíritu de las doctrina Calvo y Drago ha sido incorporado bajo la forma de artículos en las Cartas de la O.E.A. y la O.N.U. Es la base del principio de autodeterminación o libre determinación de los pueblos y de no injerencia o no intervención de unos Estados en los asuntos internos de otros, principios ampliamente aceptados hoy por el Derecho internacional, con profundas raíces en nuestra herencia cultural, y a cuya memoria no podríamos faltar.
Dado el anterior recorrido histórico, en el que pusimos énfasis en algunos momentos fundamentales de nuestra evolución jurídica, moral y cultural, ya que no podríamos agotarlos, porque integran una riquísima herencia, que creemos debería ser tenida en cuenta en estas circunstancias, los miembros de esta Asociación; Manifestamos:
Una de las razones por las cuales ya no tenemos voz en el mundo, es que hemos dinamitado nuestras tradiciones. Para empezar, ni la propia Venezuela actual podría denunciar ante el mundo la violación de principios ancestrales de Derecho internacional de los que fuimos creadores y promotores, porque no cree que la presencia de España en América -que es la suya propia- haya representado un aporte a la Humanidad. Desde este punto de vista se sitúa en la lógica de los agresores, con los que tiene más en común desde el punto de vista ideológico. Esto no solo la hace negrolegendaria: la hace en extremo vulnerable a los caprichos del Norte Global.
Luego está la actitud dividida de todos los demás países, sobre todo hispanohablantes, porque el gran país lusófono, y muchos pequeños países anglófonos y francófonos lo tienen más claro: lo que se admita para uno se acepta para todos. Pero Buenos Aires, Lima, o Asunción, ciudades con poblaciones a las que no les gustaría ser bombardeadas, están alineadas con la potencia hegemónica del Norte de América. Una hegemonía que se sustenta más en la pobreza moral del Sur que en el poder material del Norte. De tal manera que la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños no ha llegado a emitir una declaración por falta de acuerdo. Sí han tenido el honor y la decencia de hacerlo Uruguay, junto con Chile, Colombia, España, México, y Brasil. Es una declaración que hubieran podido firmar todos los demás, porque contiene ideas claves de la diplomacia internacional. Contiene las ideas claves de nuestra tradición histórica y jurídica, la que nos honra, la que hubiera honrado a todos.
Y por último, está la actitud de quienes festejaron el secuestro de Maduro con la finalidad de ser juzgado en un tribunal extranjero, que tuvo tristes consecuencias para muchas familias que venían de celebrar Año Nuevo y prometerse buenos deseos para 2026: hay muertos, heridos, mutilados, e instalaciones destruidas. “¡Va a ser a costa de nuestro petróleo, tendrá que morir mucha gente, pero vamos a estar mejor!” -gritaba una mujer venezolana en Montevideo. Triste festejo, porque el régimen mismo no ha caído, y porque EE.UU. no reconoce a los nuevos dirigentes políticos que aspiran al trono: no les reconoce ni liderazgo, ni respeto, ni legitimidad, porque considera que las elecciones del 28 de julio no fueron legítimas. Mientras los bandos políticos internos se sacan chispas, el programa del agresor es que no habrá triunfo opositor: habrá colonia. Y esto demuestra que no hay sino dos alternativas: o un pueblo resuelve los problemas por sí mismo, o se convierte en vasallo de otro.
“Roma no paga traidores” – respondió el romano Cepión a los traidores que le entregaron a Viriato. ¿Dónde ocurrieron los hechos? En Hispania. Roma no podía derrotar al caudillo lusitano Viriato, pero podía usar a los traidores de Viriato. Que no eran romanos infiltrados sino del mismo pueblo que Viriato. Usarlos, pero no recompensarlos. Porque si bien la traición le resultaba útil, era al mismo tiempo una conducta tan deleznable y tan peligrosa, que a los traidores había que apartarlos. Hoy la Hispanidad está más extendida, es más moderna, pero igual de frágil, y quienes se consideran los sucesores de Roma -la peor versión de Roma-, tampoco pagan traidores.
Sin embargo, el recorrido histórico más arriba señalado, y que no es más que una parte de nuestro rico patrimonio indica, que en sucesivos y distintos periodos históricos, hemos sido capaces de acordar fórmulas comunes para resolver desafíos comunes, sentando principios como los límites del ejercicio del poder de un gobernante, y al mismo tiempo, su dignidad; de defensa conjunta de la libertad de los mares; la libertad y dignidad de los pueblos, el reconocimiento de su potestad y soberanía, que estas reglas del Derecho internacional o Derecho de gentes no han sido ficticias, y sobre esas bases, como un aporte propio a la Humanidad, hemos establecido la igualdad jurídica de todas las naciones, pequeñas y grandes, la no injerencia de las más fuertes en los asuntos internos de las más débiles, la resolución pacífica de las controversias, en tribunales locales y no extranjeros, porque de lo contrario, el orden basado en reglas se volvería -como decía San Agustin y confirmaban la Escuela de la Salamanca y nuestros grandes juristas- en tierra del hampa, de bandas de ladrones y piratas, pero a gran escala, reemplazando la ley por la fuerza bruta, el derecho de las bestias. No actuemos ahora de forma dividida, siguiendo una geopolítica ajena, porque si la Hispanidad es una sola, desde el punto de vista lingüístico, también lo es el valioso patrimonio jurídico que ha producido.


