La Iberofonía
Equipo de edición de La Iberofonía, medio de comunicación del Ateneo Iberófono Juan Latino.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina protagonizó en las últimas dos semanas un vaivén judicial que dejó a la vista sus fracturas internas. El objeto de la disputa fue la Ley de Tierras (26.737), sancionada en 2011, que limita al 15% la superficie rural que pueden poseer extranjeros en el país y fija un tope de 1.000 hectáreas en la llamada zona núcleo agrícola.
El 29 de septiembre, la Corte dejó sin efecto una medida cautelar que frenaba el artículo 154 del DNU 70/2023 firmado por Javier Milei, que había derogado esa ley. El tribunal argumentó que el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas de La Plata (Cecim), que había impulsado el amparo, no tenía legitimación para reclamar la inconstitucionalidad de la medida. El fallo, unánime y firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, repuso en la práctica la derogación de la ley y eliminó el límite a la compra extranjera de tierras. La propia Corte aclaró que la decisión se limitaba a una cuestión procesal —la falta de «caso o controversia»— y no implicaba pronunciarse sobre la validez constitucional del decreto.
La reacción pública fue inmediata. El Cecim denunció que el fallo «puso a la Argentina en venta» y acusó al tribunal de haber resuelto «el problema político» del Gobierno. Milei, en cambio, celebró la decisión como un gesto de respeto a la división de poderes. Ante la polémica, Rosatti y Lorenzetti impulsaron un comunicado de prensa —una medida inusual en el tribunal— para aclarar que el fallo no cerraba el debate. Rosenkrantz no fue consultado para su redacción, según sus allegados.
Diez días después, el 9 de octubre, un segundo fallo volvió a dejar en vigencia los límites a la venta de campos a extranjeros, esta vez en una causa distinta, iniciada por la organización ambientalista Árbol de Pie junto a comunidades indígenas. Como Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti no lograron unanimidad, se convocó a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, que se sumaron a la mayoría. Rosenkrantz votó en disidencia: sostuvo que el «descontento social» generado por el primer fallo «no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten» y advirtió que ceder a esa presión «debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación».
Según fuentes judiciales citadas por *La Nación*, el voto mayoritario estaba redactado tres días antes de conocerse, mientras que la disidencia de Rosenkrantz ingresó la noche previa, pasadas las 22. En la Corte circulan dos lecturas opuestas: la mayoría insiste en que se trató de causas distintas —los excombatientes carecían de legitimación, mientras que la ONG ambiental sí la tenía para reclamar tutela del artículo 41 de la Constitución—; en el entorno de Rosenkrantz, en cambio, se interpreta que el tribunal retrocedió ante la presión social y política.
La tensión excede el caso de Tierras: Rosatti se negó a firmar una acordada de reforma del reglamento de selección de jueces impulsada por Rosenkrantz, en medio de la disputa por el liderazgo del Consejo de la Magistratura. La causa de fondo sobre la constitucionalidad del DNU sigue abierta en el Juzgado Federal de Bariloche, y en la Corte ya se anticipa que divisiones similares podrían repetirse cuando el tribunal deba pronunciarse sobre la reforma laboral del Gobierno.


