Laura Vergara Ceballos
(Argentina) es periodista de investigación, locutora y escritora especializada en sectas, sociedades secretas y estructuras de manipulación. Es autora del libro Harry Potter, ¿delator del temeroso mundo de las sectas? y ha sido la primera periodista en desvelar las actuaciones de la secta sionista Jabad Lubavitch. Cuenta además con una amplia producción de artículos de investigación, conferencias e intervenciones en diversos canales (televisión,YouTube, podcasts..) centradas en el análisis de redes de poder y grupos de influencia.
Se viene el juicio en ausencia por el atentado a la AMIA: una nueva etapa judicial reabre el debate sobre la verdad, la justicia y las garantías constitucionales
A más de tres décadas del atentado contra la AMIA, la causa ingresa en una etapa inédita con la inminencia del juicio en ausencia, habilitado tras la sanción de la ley que permite juzgar a imputados que no comparecen ante la Justicia argentina bajo determinadas condiciones.
La medida es presentada por sus impulsores como una herramienta destinada a superar décadas de impunidad y permitir que la Justicia dicte una sentencia frente a la falta de comparecencia de los acusados. Para familiares de las víctimas, como Luis Czyzewski, el nuevo escenario representa una posibilidad de avanzar luego de más de treinta años sin condenas definitivas por el ataque.
Pero la apertura de esta instancia también obliga a formular preguntas profundas sobre el camino recorrido por la investigación: ¿puede una sentencia garantizar verdad histórica cuando el expediente que la sustenta estuvo atravesado por graves irregularidades judicialmente comprobadas? ¿Puede el Estado cerrar una causa con condenas sin que los acusados estén presentes para ejercer plenamente su defensa? ¿Existe el riesgo de que una respuesta institucional termine reemplazando la búsqueda completa de la verdad?
Juicio en ausencia: ¿justicia o el riesgo de institucionalizar una verdad sin defensa?
Hay momentos en que una democracia debe preguntarse si la necesidad de obtener una respuesta puede terminar debilitando los principios que dice defender. El inminente juicio en ausencia por el atentado contra la AMIA constituye uno de esos momentos.
Nadie discute la magnitud del crimen ni el derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad. Lo que merece un debate profundo es si un Estado de Derecho puede declarar culpable a una persona que nunca tuvo la posibilidad efectiva de estar presente ante el tribunal que habrá de condenarla.
La Constitución Nacional reconoce el derecho de defensa en juicio, el debido proceso y la garantía de que nadie puede ser condenado sin haber tenido la posibilidad real de controvertir las pruebas en su contra. Estos principios también están protegidos por tratados internacionales de derechos humanos incorporados al orden constitucional argentino.
Los defensores del juicio en ausencia sostienen que existen mecanismos para preservar las garantías procesales. Sus críticos advierten que ninguna defensa técnica puede reemplazar completamente la participación directa del acusado, su posibilidad de conocer la acusación, aportar pruebas, cuestionar testimonios y explicar los hechos desde su propia perspectiva.
Ese es el centro del debate.
Porque si una condena llega sin que el acusado haya podido defenderse personalmente, aparece una pregunta inevitable: ¿qué ocurre si la investigación que sostiene esa condena contiene errores, pruebas cuestionadas o hipótesis equivocadas?
La historia judicial de la causa AMIA obliga a formular esa pregunta.
La investigación estuvo marcada por irregularidades que fueron reconocidas por los propios tribunales.
Uno de los hechos más graves fue el pago clandestino de 400.000 dólares autorizado durante la etapa inicial de la investigación para que un imputado modificara su declaración e involucrara a integrantes de la Policía Bonaerense. Ese episodio derivó posteriormente en una causa por encubrimiento y en condenas contra funcionarios vinculados a esas maniobras.
El primer juicio oral por la denominada “conexión local” terminó con absoluciones y con la declaración de nulidad de parte de la investigación debido a las irregularidades detectadas durante la instrucción.
Durante años, personas fueron señaladas como responsables y luego quedaron desvinculadas judicialmente. Testimonios fueron cuestionados. Líneas investigativas que parecían definitivas fueron descartadas. Pruebas cuya obtención había sido presentada como determinante perdieron valor cuando los tribunales analizaron la forma en que habían sido obtenidas.
También fueron cuestionadas las actuaciones de organismos estatales, incluyendo sectores vinculados a inteligencia, por falta de transparencia, manejo de información y deficiencias en la colaboración con la investigación judicial.
Treinta años después, el resultado es contundente: no existe una condena firme contra los autores materiales e intelectuales del atentado.
Ese recorrido genera un interrogante institucional inevitable: ¿cómo puede una investigación que contó con enormes recursos nacionales e internacionales, incluyendo la colaboración de organismos de inteligencia extranjeros, no haber logrado todavía una reconstrucción definitiva de los hechos?
La pregunta no implica desconocer las hipótesis existentes sobre la autoría del atentado ni negar las acusaciones formuladas por la Justicia argentina. Implica analizar si el camino recorrido hasta llegar a esas conclusiones posee la solidez necesaria para sostener una condena histórica.
Porque la historia judicial está llena de errores.
Condenas anuladas décadas después.
Testimonios que perdieron credibilidad.
Pruebas obtenidas de manera irregular.
Investigaciones que siguieron hipótesis que parecían indiscutibles hasta que nuevos elementos demostraron que eran incompletas o equivocadas.
Cuando esas situaciones ocurren, el problema no es solamente jurídico. Es también histórico e institucional.
Una condena puede cerrar un expediente, pero no necesariamente cerrar las preguntas de una sociedad.
El riesgo de un proceso construido sobre bases debilitadas es que produzca una verdad formal sin alcanzar una verdad completa. Y si eso ocurriera, el resultado sería profundamente contradictorio: mientras los verdaderos responsables podrían permanecer impunes, el sistema judicial habría declarado culpables a personas cuya responsabilidad no pudo ser discutida plenamente en un proceso con todas las garantías.
Sería una paradoja para cualquier democracia.
El Estado tiene la obligación de buscar justicia, pero también tiene la obligación de garantizar que esa justicia sea construida sobre pruebas legítimas, investigaciones transparentes y procedimientos respetuosos del derecho de defensa.
Las víctimas merecen verdad.
Los familiares merecen justicia.
La sociedad merece respuestas.
Pero esas respuestas no pueden depender solamente de la necesidad de alcanzar una condena. Deben surgir de una investigación capaz de resistir el análisis histórico y jurídico.
Porque una sentencia puede imponer un final procesal.
Solo la verdad demostrada puede cerrar una herida nacional.


